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Tenencia de animales peligrosos
– BANDO –
LICENCIA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Teniendo en cuenta el contenido de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y el Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, se pone en conocimiento que los/as propietarios/as de animales potencialmente peligrosos deberán solicitar y obtener la oportuna Licencia municipal y proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos creado a estos efectos.
Los requisitos para la obtención de la Licencia municipal está a disposición de los/as interesados/as en el Ayuntamiento de Herrerías, así como en la página web municipal: www.aytoherrerias.es
Se consideran perros potencialmente peligrosos, debiendo obtener la preceptiva Licencia municipal, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Cantabria 64/199 de 11 de junio, por el que se regula la identificación y tenencia de perros de razas de guarda y defensa y RD 287/2002 de 22 de marzo, los pertenecientes a las siguientes razas:
– Akita Inu – Dobermann – Dogo del Tibet – Pit bull Terrier – Rotweiler – Americam Staffordshire Terrier – Dogo Argentino – Fila Brasileiro – Presa Canario – Stadffordshire Bull Terrier – Boxer Bullmastiff – Dogo de Burdeos – Mastín Napolitano – Presa Mayorquín (ca de Bou) – Tasa Inu.
No obstante será igualmente obligatorio la obtención de la Licencia municipal e inscripción en el Registro Municipal de aquellos ejemplares caninos que por sus características morfológicas, su agresividad y acometida sea, o pueda ser, empleado para el ataque o la pelea, así como los animales nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de estos y con cualquiera de otros perros y en todo caso cuando los mismos, se encuentren o no incluidos en una relación administrativa, hayan sido objeto de una denuncia por ataques a personas que diera lugar a resolución administrativa o fallo judicial de responsabilidad por lesiones, así como todos aquellos que cumplan las condiciones establecidas al anexo II del RD. 287/2002, de 22 de marzo.
En Puente El Arrudo, a 28 de mayo de 2012.
EL ALCALDE
Francisco Linares Buenaga.